La medida comenzara a regir a partir de este viernes a las 7 de la noche del viernes 20 de marzo hasta el martes 24 de marzo a las 3 de la mañana, informó la Gobernación de Antioquia.
La decisión es tomada por los 125 alcaldes de Antioquia en cabeza del Gobernador de Antioquia con la que se espera dar prioridad a la salud de los ciudadanos.
Por medio de decreto, la Gobernación de Antioquia tomó la decisión de entrar en cuarentena obligatoria a todo el departamento durante este puente festivo, indicando algunas excepciones e instrucciones para llevarse a cabo.
Esta decisión se toma con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en el departamento, y según dicta el decreto, será “desde de las 7:00 de la noche del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3:00 de la mañana del martes 24 de marzo del mismo año”.
Luego de que se conociera el decreto en el que la Gobernación de Antioquia indicara que durante todo el puente festivo, todos los ciudadanos deberán permanecer en sus casas, la misiva que ordena la cuarentena también tiene unas excepciones, que podrán salir de sus hogares.
A este decreto se suma la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. «No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes», dijeron.
Estas son las excepciones especiales de personas, vehículos y actividades:
Una de las excepciones dentro del decreto es el aprovisionamiento de vivires según informa el mandatario de Antioquia.
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.
2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
5. Personal que labore en medios de comunicación.
6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo de la CUARENTENA POR LA VIDA o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditados con el documento respectivo.
7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.
8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.
9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.
11. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
12. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
13. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
14. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
15. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
16. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución
17. Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.
18. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.
19. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.